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TPS Tribunal Popular Supremo ( Aberraciones)

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ABERRACIONES


He guardado la activación de esta rubrica de último, pues he preferido dar prioridad a lo POSITIVO, es decir, en una primera fase a la apertura del debate productivo, propio a sacudir la conciencia de los responsables del hundimiento del sistema judicial venezolano, quienes ven en él solo un comodín generador de dinero, pues la justicia en sí no les importa y como consecuencia de ello los resultados son a la vista, conocidos de todos: miseria, anacronismo, atraso, ignorancia, 80 % de pobreza, sociedad dividida, ajustes de cuentas violentos, en fin una sociedad que no funciona y se está poco a poco moviéndose hacia una situación parecida a la de Colombia. Los signos precursores están allí para quien sabe leer e interpretarlos.

Aquí, tu vas a conocer algunos de los ejemplos ilustrativos de la mediocridad y podredumbre, protagonizada por algunas personas quienes tienen bajo su responsabilidad la delicada tarea de administrar justicia, experiencias que este humilde servidor ha vivido en carne propia o de primera mano para que tu te diera cuenta que el termino PROSTIBULO DEL NEGOCIO JURÍDICO TURBIO que hoy se utiliza para calificar algunos tribunales o Circunscripciones Judiciales es muy lejos de ser exagerado. Así, ya sabes lo que te puede esperar en algunos de los tribunales de instancias: “un hombre (o una mujer) advertido (a) vale dos, como dice un viejo refrán francés.

No te hagas ninguna ilusión. Si un día la mala suerte toca tu puerta, es decir que tengas, como último recurso que acudir a los tribunales de esta Republica para que diriman una controversia que tu no has podido resolver de otra manera, mejor que sepas de ante mano a que te vas a exponer antes de meterte en la boca de la bestia, especialmente si eres extranjero.

En esta primera entrega e introducción a las ABERRACIONES JUDICIALES hemos elegidos tres ejemplos contundentes, uno de la IV República y los dos otros ocurridos hace poco tiempo bajo la V Rep.

El primero caso es él donde la fenecida CORTE, en una decisión con la ponencia del ex Magistrado ANIBAL RUEDA, colocó ILEGALMENTE el titulo de abogado a una persona cuyo nivel de alfabetización verdadero se desprende del documento aquí inserto bajo el titulo:

NIVEL de ALFABETIZACIÓN de CARLOS MÁRQUEZ BARETTI

Éste no solamente no tiene titulo universitario alguno y ni siquiera aquel de abogado, sino actuó y sigue actuando como FICTO APODERADO y con nada menos que DOS PODERES FORJADOS.

El segundo caso es un exabrupto jurídico sin igual. El autor de esta perla es la INSPECTORÍA GENERAL de TRIBUNALES, cuya decisión se encuentra aquí inserta y comentada bajo el titulo:

DÉCISIÓN de la INSPECTORÍA GENERAL de TRIBUNALES

Esta institución inició un procedimiento disciplinario contra la Juez BETTYS LUNA AGUILERA, titular “bolivariana” del único Juzgado de Primera instancia en lo Laboral, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Edo. Nueva Esparta, sin notificar a TODAS las partes. Peor, produjo una decisión sin fecha cierta en la cual alegó que un juicio laboral fue paralizado en una fecha ANTERIOR a la en que fue entablado el mismo!!! Lee mis comentarios a las barbaridades que contiene esta decisión y entenderás como la mediocridad se ha instalado a todos los niveles del Sistema Judicial venezolano y porque la Administración de Justicia actual sigue siendo un ENGAÑO al PUBLICO a pesar de las llamadas reformas.

El tercero caso es él de la decisión tomada por la juez laboral BETTYS LUNA AGUILERA donde, mediante una una trampa de estilo, cololó de nuevo el título de ABOGADO al gestor CARLOS MÁRQUEZ BARETTI, repuso la causa al estado de NUEVA CITACIÓN luego de 7 años en primera instancia sin decidir, anuló todo lo actuado por éste fundamentándose en que su poder NO CUMPLE con los requisitos del Art. 157 del CPC (Código de Procedimiento Civil). Decisión esa reproduzco aquí bajo el título:

DECISIÓN AMAÑADA de la Juez LABORAL BETTYS LUNA AGUILERA

Ahora bien, no solamente el referido gestor no puede actuar en juicio alguno en nombre de otro, por NO SER ABOGADO (Art. 166 CPC y 3 de la Ley de Abogados), sino que actúa con DOS PODERES FORJADOS desestimados por la Administración de Justicia mediante decisiones definitivamente firmes que constan en copias certificadas en el expediente laboral. Lo INSOLITO de este modus operandi es que NO EXISTE PODER ALGUNO en el EXPEDIENTE que fuera conferido por la DEMANDA a dicho gestor, que pueda ser objeto de análisis o pronunciamiento, tal como consta en el auto tomado por una Juez anterior HONESTA, aquí producido bajo el titulo:

AUTO DANDO FE AUSENCIA en ACTAS del PODER de C. MÁRQUEZ B.

Peor, como ejemplo de como algunos Jueces de la Republica actúan para ayudar amigos, compadres, allegados a dilatar procedimientos o a cohonestar con trampas y ropaje legal las fechorías y FRAUDES PROCESALES cometidos en perjuicio de los intereses de terceros, en total impunidad, (pues no hay donde acudir. La descomposición es GENERAL), la referida Juez oyó en ambos efectos la apelación de dicha decisión, (dictada EXTEMPORANEAMENTE y no hubo notificación a las partes, pero la contra parte ilegitima apeló oportunadamente de ella!!!). La apelación fue formulada por el ficto apoderado, ab. RAMÓN BORRA ORTIZ, incurso en varios FRAUDES, quien pretende ahora actuar en nombre de la demanda y eso con la complacencia de la referida Juez... Así va la Justicia en el Estado Nueva Esparta.

NIVEL de ALFABETIZACIÓN de CARLOS MÁRQUEZ BARETTI
DÉCISIÓN de la INSPECTORÍA GENERAL de TRIBUNALES
DECISIÓN AMAÑADA de la Juez LABORAL BETTYS LUNA AGUILERA (F. 1) (F. 2) (F.3) (F.22) (F.23)
AUTO DANDO FE AUSENCIA en ACTAS del PODER de C. MÁRQUEZ BARETTI.