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He guardado la activación de esta rubrica
de último, pues he preferido dar prioridad
a lo POSITIVO, es decir, en una primera
fase a la apertura del debate productivo, propio
a sacudir la conciencia de los responsables del hundimiento del
sistema judicial venezolano, quienes ven en él solo un
comodín generador de dinero, pues la justicia en sí
no les importa y como consecuencia de ello los resultados son
a la vista, conocidos de todos: miseria, anacronismo, atraso,
ignorancia, 80 % de pobreza, sociedad dividida, ajustes de cuentas
violentos, en fin una sociedad que no funciona y se está
poco a poco moviéndose hacia una situación parecida
a la de Colombia. Los signos precursores están allí
para quien sabe leer e interpretarlos.
Aquí, tu vas a conocer
algunos de los ejemplos ilustrativos de la mediocridad y podredumbre,
protagonizada por algunas personas quienes tienen bajo su responsabilidad
la delicada tarea de administrar justicia, experiencias que este
humilde servidor ha vivido en carne propia o de primera mano para
que tu te diera cuenta que el termino “PROSTIBULO
DEL NEGOCIO JURÍDICO TURBIO”
que hoy se utiliza para calificar algunos tribunales o Circunscripciones
Judiciales es muy lejos de ser exagerado. Así, ya sabes
lo que te puede esperar en algunos de los tribunales de instancias:
“un hombre (o una mujer)
advertido (a) vale dos”, como
dice un viejo refrán francés.
No te hagas ninguna ilusión.
Si un día la mala suerte toca tu puerta, es decir que tengas,
como último recurso que acudir a los tribunales de esta
Republica para que diriman una controversia que tu no has podido
resolver de otra manera, mejor que sepas de ante mano a que te
vas a exponer antes de meterte en la boca de la bestia, especialmente
si eres extranjero.
En esta primera entrega e introducción
a las ABERRACIONES JUDICIALES
hemos elegidos tres ejemplos contundentes, uno de la IV
República y los dos otros ocurridos hace poco
tiempo bajo la V Rep.
El
primero caso es él donde la fenecida
CORTE, en una decisión con la ponencia
del ex Magistrado ANIBAL RUEDA, colocó
ILEGALMENTE el titulo de abogado a una persona
cuyo nivel de alfabetización verdadero se desprende del
documento aquí inserto bajo el titulo:
“NIVEL
de ALFABETIZACIÓN de CARLOS MÁRQUEZ BARETTI”
Éste no solamente no tiene
titulo universitario alguno y ni siquiera aquel de abogado, sino
actuó y sigue actuando como FICTO
APODERADO y con nada menos que DOS
PODERES FORJADOS.
El segundo
caso es un exabrupto jurídico sin
igual. El autor de esta perla es la INSPECTORÍA
GENERAL de TRIBUNALES, cuya decisión se encuentra
aquí inserta y comentada bajo el titulo:
“DÉCISIÓN
de la INSPECTORÍA GENERAL de TRIBUNALES”
Esta institución inició
un procedimiento disciplinario contra la Juez BETTYS
LUNA AGUILERA, titular “bolivariana”
del único Juzgado de Primera instancia en lo Laboral, Agrario
y del Transito de la Circunscripción Judicial del Edo.
Nueva Esparta, sin notificar a TODAS las partes.
Peor, produjo una decisión sin fecha cierta en la cual
alegó que un
juicio laboral fue paralizado en una fecha ANTERIOR a la en que
fue entablado el mismo!!! Lee mis comentarios a las barbaridades
que contiene esta decisión y entenderás como la
mediocridad se ha instalado a todos los niveles del Sistema Judicial
venezolano y porque la Administración de Justicia actual
sigue siendo un ENGAÑO al
PUBLICO a pesar de las llamadas reformas.
El tercero caso es
él de la decisión tomada por la juez laboral BETTYS
LUNA AGUILERA donde, mediante una una trampa de
estilo, cololó
de nuevo el título de
ABOGADO al gestor CARLOS
MÁRQUEZ BARETTI, repuso la causa
al estado de NUEVA CITACIÓN luego de 7 años en primera
instancia sin decidir, anuló todo
lo actuado por éste fundamentándose en que su poder
NO CUMPLE con los requisitos del Art. 157 del CPC (Código
de Procedimiento Civil). Decisión
esa reproduzco aquí bajo el título:
“DECISIÓN
AMAÑADA de la Juez LABORAL BETTYS LUNA AGUILERA”
Ahora bien, no solamente el referido
gestor no puede actuar en juicio alguno en nombre de otro, por
NO SER ABOGADO
(Art. 166 CPC y 3 de la Ley
de Abogados), sino que actúa
con DOS PODERES FORJADOS desestimados por la Administración
de Justicia mediante decisiones definitivamente firmes que constan
en copias certificadas en el expediente laboral.
Lo INSOLITO de este modus operandi es que NO EXISTE PODER ALGUNO
en el EXPEDIENTE que fuera conferido por la DEMANDA a dicho gestor,
que pueda ser objeto de análisis o
pronunciamiento, tal como consta en el auto
tomado por una Juez anterior HONESTA, aquí
producido bajo el titulo:
“AUTO
DANDO FE AUSENCIA en ACTAS del PODER de C. MÁRQUEZ B.”
Peor, como ejemplo de como algunos
Jueces de la Republica actúan para ayudar amigos, compadres,
allegados a dilatar procedimientos o a cohonestar con trampas
y ropaje legal las fechorías y FRAUDES PROCESALES
cometidos en perjuicio de los intereses de terceros, en total
impunidad, (pues no hay donde acudir. La descomposición
es GENERAL), la referida Juez oyó en ambos efectos
la apelación de dicha decisión, (dictada EXTEMPORANEAMENTE
y no hubo notificación a las partes, pero la contra parte
ilegitima apeló oportunadamente de ella!!!). La apelación
fue formulada por el ficto apoderado, ab. RAMÓN
BORRA ORTIZ, incurso en varios FRAUDES,
quien pretende ahora actuar en nombre de la demanda y eso con
la complacencia de la referida Juez... Así
va la Justicia en el Estado Nueva Esparta.
NIVEL
de ALFABETIZACIÓN de CARLOS MÁRQUEZ BARETTI
DÉCISIÓN
de la INSPECTORÍA GENERAL de TRIBUNALES
DECISIÓN
AMAÑADA de la Juez LABORAL BETTYS LUNA AGUILERA (F. 1)
(F. 2)
(F.3)
(F.22)
(F.23)
AUTO
DANDO FE AUSENCIA en ACTAS del PODER de C. MÁRQUEZ BARETTI.
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